Aún los que llevan más tiempo en el mercado de bienes inmuebles desconocen lo esencial que se debe saber sobre la NOM 0247 y lo que está ley de bienes inmuebles conlleva, por lo que si quieres saberlo todo y entenderla te invitamos a que sigas leyendo este artículo.

La NOM 0247 es una nueva Norma Oficial Mexicana que indica los requisitos informativos que deben proporcionar todos los que se dediquen a la venta de bienes inmuebles que tienen como finalidad convertirse en casa habitación, su principal finalidad es proteger los derechos de los consumidores.

Esta norma se aplica a aquellos que sean proveedores constructores, fraccionadores, promotores y todo aquel que intervenga en el proceso de asesoría y venta de inmuebles que como se menciona anteriormente, su destino sea convertirse en un lugar para habitarse como vivienda. Es importante recalcar que ha entrado en vigor para ser obligatoria y aplicable tanto a personas físicas o morales que comercialicen este tipo de inmuebles.

Principal objetivo de la NOM 0247

Es usual que se encuentren carteles publicitarios que indican la comercialización de una vivienda con supuesto respaldo del Fovissste o Infonavit y varios son publicidad engañosa y ante este problema la Secretaría de Economía y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores ponen en vigor la normativa mencionada anteriormente, la cual pretende regular prácticas de comercio y publicidad mediante elementos que forzosamente deberán tener los contratos de compraventa.

Se pretende garantizar la protección de derechos de los consumidores frente a las desarrolladoras de proyectos, inmobiliarias y constructoras. A continuación, se indicarán las principales estipulaciones a considerar:

  • El que ofrece el inmueble está obligado a respetar los precios informados, además de las medidas, intereses, términos, restricciones, cargos, fechas, plazos, etc. Es decir, aquellas condiciones que se aplican durante el comercio de un inmueble en especial los que se han ofrecido y acordado para entregar al comprador.
  • No se debe usar publicidad engañosa que puede llevar a los compradores a confusiones o error de interpretación.
  • Se debe poner a disposición del comprador ya sea de forma digital o física el proyecto de construcción.
  • Independientemente de si el proveedor es persona física o moral, si utilizan fideicomisos para la venta del inmueble ofertado se debe dar información comprobable acerca del estado legal del inmueble.
  • El promotor deberá poseer una credencial expedida por el proveedor o concesionario que posea de forma visible su nombre completo, logo del concesionario (de ser el caso), logo del proveedor del servicio, cargo, vigencia de la ID y un número de teléfono para atender quejas.
  • Se debe mostrar el precio de venta del inmueble en moneda nacional y en caso de ser expresado también en moneda extranjera se respetará el tipo de cambio del día y el lugar en que se lleve a cabo el pago de conformidad.
  • La persona que se encuentre realizando la venta del inmueble para casa habitación deberá garantizar que dentro del lugar se cuentan con las condiciones e instalaciones necesarias para proveer los servicios básicos de la vivienda comercializada.

Ahora que sabes un poco más sobre esta normativa, deberá ponerte atento a la hora de promocionar tus inmuebles para evitar sanciones y sobre todo para generar una buena impresión en tus clientes y hacer crecer tu cartera de clientes selectos.

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